Argumentario Ley de Segunda Oportunidad

 

¿A quién va dirigido?

 

Personas con un alto endeudamiento y cuyos ingresos no le permiten pagar sus deudas.

 

Personas cuyos activos son mucho más bajos que sus deudas.

 

Personas que quieran empezar de nuevo.

 

Origen de las deudas:

 

1. Voluntario: que se endeudasen mal en una época y ahora han cambiado sus circunstancias (divorcios, paro…)

 

2. Accidental: sus deudas vienen de una actividad empresarial que fue mal (avales, créditos para emprender…)

 

Objetivo:

 

Liquidar el patrimonio y cancelar todas las deudas

 

Desaparecer de los archivos de morosos

 

Tipos de clientes:

 

1. Gente con muy pocos ingresos y con mucho endeudamiento a corto del que no puede salir por sus ingresos pero que su endeudamiento es bajo.

2. Familias con bastantes ingresos y deudas (hipotecarias) pero que han vivido un bache y no se pueden recuperar a corto plazo (paro, multa hacienda, enfermedad...)

3. Empresarios con deudas completamente impagables fruto de una actividad fallida

 

Nuestra ventaja competitiva

 

Servicio personalizado y seguimiento del expediente

Flexibilidad en el pago

Servicios anexos (contestar demandas, negociación bancaria…)

 

 

 

 

 

 

Proceso:

 

1. Acuerdo extrajudicial de pagos:

 

* Se designará un mediador concursal, que remitirá a los acreedores un acuerdo de pagos

* Este acuerdo de pagos tendrá en cuenta los ingresos reales del deudor, así como sus compromisos vitales (alquiler, alimentación, hijos…). El resto irá destinado a pagar a los acreedores.

* El mediador comunicará a los acreedores el acuerdo y se producirá una Junta en la que se aprobará o no dicho acuerdo.

* Si no se aprueba el acuerdo, se pasa a la segunda fase.

 

2. Concurso Consecutivo:

 

* Una vez finalizada sin éxito la primera fase, el Juez Mercantil del domicilio del deudor comenzará un concurso de acreedores en el que dicte correspondiente auto de declaración del concurso y simultanea conclusión por insuficiencia de masa activa.

 

* Al finalizar la liquidación, el deudor solicitará el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

 

 

¿Qué requisitos se exigen para disfrutar del beneficio de exoneración de deudas?

 

Conforme establece la Ley de Segunda Oportunidad, pueden disfrutar de este beneficio aquellos que sean considerados deudores de buena fe. Se entiende que un deudor es de buena fe cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

1) Que el concurso no haya sido declarado culpable.

 

2) Que el deudor carezca de antecedentes penales.

 

3) Que el deudor haya celebrado, o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Si no lo hizo, como luego veremos, será necesario que pague, al menos el 25% de los créditos ordinarios.

 

4) Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio concurso, es decir los honorarios del abogado y la retribución del administrador concursal fundamentalmente), así como los créditos concursales privilegiados (fundamentalmente los de la hacienda pública y la seguridad social).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué ocurre si el deudor no hubiese podido pagar los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados?

 

Si el deudor no hubiera podido pagar los créditos contra la masa ni los concursales privilegiados, la ley de segunda oportunidad establece otra alternativa para obtener el beneficio de exoneración de las deudas, cumpliendo los siguientes requisitos:

 

i) Que acepte someterse a un plan de pagos respecto a las deudas no satisfechas, que será aprobado por el Juez, y que tendrá una duración máxima de cinco años, sin intereses.

 

ii) Que no haya incumplido el deber de colaboración con el Juez del concurso y con la Administración Concursal.

 

iii) Que no haya obtenido este beneficio, dentro de los diez últimos años.

 

iv) Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso, una oferta de empleo adecuada.

 

v) Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

 

¿Qué ocurre si se incumple el plan de pagos?

 

La Ley establece que también podrá disfrutarse del beneficio, con carácter especial, el deudor que hubiera incumplido el plan de pagos no exonerados, pero que hubiese demostrado un esfuerzo sustancial en su intento de cumplimiento, destinando al menos la mitad de sus ingresos que no tuviesen la consideración de inembargables.

 

 

 ¿Cómo y cuándo se solicita el beneficio de exoneración de deudas?

 

La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho se debe presentar ante el Juez del Concurso, una vez finalizada la liquidación de su patrimonio, y presentada por el Administrador Concursal el informe final sobre la rendición de cuentas. La Ley de segunda oportunidad establece que debe ser el propio deudor el que solicite el beneficio, es decir no se concede automáticamente.

 

¿Cómo se resuelve la solicitud?

 

De la solicitud de exoneración se dará traslado a los acreedores personados en el concurso y al administrador concursal, para que aleguen lo que consideren conveniente. Si éstos muestran su conformidad o no se oponen, el Juez mediante un auto concederá, con carácter provisional el beneficio de exoneración de deudas no satisfechas.

 

La Ley de segunda oportunidad establece que solo cabrá oposición al beneficio por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados. Asimismo, durante los cinco años siguientes, los acreedores podrán solicitar la revocación de este beneficio, en los siguientes casos:

 

a) Si el concurso se declarase culpable, o el deudor fuera condenado en sentencia firme por un delito contra el patrimonio.

 

b) Si el deudor incumple la obligación de pago de las deudas no exoneradas (créditos contra la masa o privilegiados). No obstante, si el deudor hubiese destinado una

 

c) Si el deudor mejorase sustancialmente su situación económica, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos

 

d) Si el deudor hubiese ocultado ingresos, bienes o derechos.

 

Una vez transcurrido el pazo de cinco años referido, el juez del concurso declarará definitiva la exoneración de deudas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Segunda Oportunidad.

 

 

 ¿Qué créditos se exoneran?

 

Todos, excepto los créditos de derecho público y por alimentos. Especialmente interesante es la exoneración de la parte de las deudas no satisfechas con la ejecución de las garantías hipotecarias sobre inmuebles que establece como novedad la Ley de Segunda Oportunidad. La parte no satisfecha con la ejecución, queda exonerada íntegramente.

 

Los créditos de derecho público, si bien no pueden ser objeto de exoneración directa, sí que serán objeto de exoneración si, aun habiendo incumplido el plan de pagos hubiese demostrado un esfuerzo sustancial en su intento de cumplimiento, destinando al menos la mitad de sus ingresos que no tuviesen la consideración de inembargables. En este caso, la exoneración tendrá lugar una vez finalizado el plazo de cinco años del plan de pagos.

 

 

¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador?

 

Si es necesaria la intervención de un abogado, pero no es preceptiva la representación por medio de procurador de los tribunales en el procedimiento.

 

¿Se pueden cancelar mis datos de los ficheros de morosidad?

 

Una vez obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a través del mecanismo de 2ª oportunidad, el deudor podrá solicitar la cancelación de sus datos personales de los ficheros de morosidad.