CONCURSO DE ACREEDORES

 

 

 

Argumentario sobre presentación de concursos para pequeñas empresas

 

¿Cuándo hay que presentar concurso de acreedores?

 

1. Antes de que la empresa deje de pagar de manera generalizada. Por un impago puntual o una mala racha no hace falta presentarlo. Hay que hacerlo cuando sea previsible que no se puede cumplir con todos durante un tiempo que afecta a la viabilidad de la empresa.

 

2. Cuando la empresa deje de tener viabilidad. Por ejemplo, si tienes un restaurante pequeño en una zona turística y crees que tus ingresos los próximos años van a ser claramente insuficientes.

 

3. Cuando la empresa necesita reestructurarse por cambios (en el mercado, por ejemplo). Reducir personal, cambiar los créditos a corto por créditos a largo….

 

Artículo 5 de la Ley Concursal:

 

    1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

 

 

 

¿Qué ventajas tiene para la empresa?

 

1. Ahorro de dinero y tiempo. No es lo mismo presentar una demanda de concurso a responder a todas las demandas que pongan los acreedores.

 

2. Posibilidad de reducir las deudas y seguir con la actividad. Se puede llegar a acuerdos de quita (perdón) y espera (aplazamiento) de las deudas.

 

 

¿Qué ventajas tiene para el empresario?

 

1. Evita responsabilidades personales, penales y contra su patrimonio. Los acreedores pueden pedir la responsabilidad del administrador si no ha presentado el concurso.

 

2. Ahorro de tiempo y energía, cerrando antes un proyecto inviable y dedicándose a otro.

 

Artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital:

    1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

 

 

¿Qué puede ocurrir una vez presentado?

 

1. Que la empresa pase directamente a liquidación (Concurso express). Para ello la empresa no debería tener actividad, ni empleados ni activos realizables.

art. 176 Bis 4) de la Ley Concursal, que dispone: «También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros»

 

2. Que se nombre un administrador concursal para que tutele el procedimiento concursal.

 

¿Qué ocurrirá previsiblemente después del COVID?

 

* En 2019 un juzgado de Madrid tardó 6 meses en nombrar administrador concursal en una empresa sin empleados aunque con activo realizable. Después de varios meses de inactividad en los juzgados y con la conflictividad que se puede multiplicar por 4 según estimaciones, es normal pernsar que los Juzgados van a colapsar. Los tiempos para cualquier procedimiento se multiplicarán al menos por 3.

 

* La responsabilidad del administrador con la sociedad acaba en el momento en el que presenta concurso. A partir de ese momento se convierte en liquidador “de facto” hasta que el juzgado comunica si hay administrador concursal o la empresa pasa a liquidación.

 

 

¿Por qué sólo ofertamos la presentación de la demanda?

 

1. Es el acto que más interesa al administrador. Una vez presentada su situación mejora enormemente.

 

2. No sabemos el tiempo que va a pasar hasta que el juzgado se pronuncie. Pueden pasar meses o incluso superar el año.

 

3. Al presentar el concurso y dar la venia, el administrador es libre de contratar con otro abogado los siguientes asuntos del procedimiento.

 

4. Si el concurso va directamente a liquidación (cosa que ocurrirá en una amplia mayoría de los casos), el administrador ahorrará mucho dinero.

 

 

 

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